Artículo 602 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 602. La consignación que hace el deudor de pensiones alimentarias no extingue ni fija por sí misma su obligación de pagar alimentos.
Sección Tercera Del Nombramiento de Personas Tutoras y Curadoras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.