Artículo 613 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 613. Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan a las clases siguientes:
I. Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos;
II. Alhajas y muebles valiosos;
III. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, y IV. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros derechos análogos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.