Artículo 631 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 631. Podrá presentar solicitud de restitución del traslado o retención ilegal o sin previa autorización, por escrito o mediante comparecencia:
I. La madre;
II. El padre, y III. La persona o institución que tenga la custodia de niñas, niños o adolescentes.
Se exceptúan los casos en los que los progenitores cuenten con condena de violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes o feminicidio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.