Artículo 643 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 643. Cuando en el trámite de adopción acontezca oposición legítima se tramitará en la vía incidental y de resultar procedente se dará por concluido el mismo.
En contra de dicha resolución procederá el recurso de apelación en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.