Artículo 672 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 672. La primera fase de la audiencia preliminar consistente en la junta anticipada tiene por objeto:
I. El intercambio de información y de pruebas entre las partes;
II. Formular propuestas de convenio;
III. Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos, y IV. Proponer acuerdos probatorios, dentro de los cuales se puede incluir la exclusión parcial o total de pruebas o la incorporación de otras.
La persona secretaria judicial dará cuenta inmediata a la autoridad jurisdiccional con el resultado de la junta anticipada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.