Artículo 685 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 685. Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente:
I. Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión;
II. Las personas presuntas legatarias;
III. La persona albacea designada en el testamento;
IV. Cualquier persona acreedora de aquella de cuya sucesión se trata, y V. El Ministerio Público, la representación social o autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.