Artículo 70 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II. Cuando las autoridades jurisdiccionales que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a autoridad jurisdiccional de segunda instancia o Poder Judicial diferente;
III. Cuando ambos juicios tengan trámites incompatibles, y IV. Cuando se trate de un procedimiento que se tramite en el extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.