Artículo 707 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 707. La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I. Todo lo relativo a la administración y rendición de cuentas;
II. La cuenta general, su glosa y calificación;
III. La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal relativo al pago predial, consumo de agua y electricidad de los inmuebles inventariados; y los comprobantes de pago de deudas a cargo de la persona de cuya sucesión se trate;
IV. Los incidentes que se promuevan;
V. Todos los cuadernillos, archivos electrónicos y libros que contengan las cuentas anuales que se rindan hasta la conclusión del juicio sucesorio;
VI. En cuerda por separado el proyecto de distribución provisional de frutos si los hubiere, y VII. Las cuentas que rinda el albacea removido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.