Artículo 712 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 712. Las personas herederas de un juicio intestamentario pueden acudir ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo:
I. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte de la autora o el autor de la sucesión;
II. Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento o parentesco de las personas herederas;
III. Documentos o pruebas que acrediten la relación con la persona autora de la sucesión, tratándose de cónyuges, concubinos o convivientes;
IV. Inventario de los bienes, al que se le acompañarán los documentos que acrediten la propiedad de la persona autora de la sucesión, y V. Convenio de adjudicación de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.