Artículo 732 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 732. Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten.
Luego que se presenten los herederos ausentes o desaparecidos cesará la representación del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.