Artículo 739 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 739. El albacea dentro del término señalado en este Código Nacional procederá, a presentar el inventario de forma clara y precisa y en el orden siguiente:
I. Dinero en efectivo;
II. Alhajas;
III. Bienes, derechos de comercio o industria, así como de propiedad intelectual;
IV. Semovientes;
V. Frutos;
VI. Muebles;
VII. Inmuebles;
VIII. Créditos;
IX. Documentos y correspondencia;
X. Bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, con expresión de la causa;
XI. Bienes o derechos litigiosos señalándose la autoridad jurisdiccional, la clase de juicio, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito, y XII. Las deudas que formen el pasivo de la sucesión, incluyendo los legados vigentes, los gastos funerarios y los que se hayan causado en la última enfermedad de la persona cuya sucesión se trata, con expresión de los títulos y documentos que justifiquen este pasivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.