Artículo 750 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 750. Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la masa hereditaria, salvo que se hubiere dispuesto otra cosa en el testamento.
Sección Cuarta De la Administración y Rendición de Cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.