Artículo 834 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 834. En los casos en los que resulte que la deudora es persona física, además deberá incluir:
I. Una copia de su identificación oficial;
II. El monto promedio mensual de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, que acredite razonablemente mediante comprobantes, y a falta de estos, deberá expresarlos y señalarlos bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento de ley;
III. Nombres y edades de dependientes económicos comprobando el vínculo;
IV. Lista de gastos mensuales, con sus comprobantes, y a falta de alguno de ellos, que lo señale bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento de ley, y V. La resolución provisional o definitiva o convenio que ordene el pago de pensión alimenticia, en su caso.
La persona deudora podrá acompañar un avalúo o una opinión de experto, sobre el valor de los bienes enlistados que puedan ser comercializados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.