Artículo 847 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 847. La sentencia definitiva, además de cumplir con los requisitos de ley, deberá resolver:
I. El plan de pagos en los términos establecidos en el artículo 823;
II. Los bienes susceptibles de enajenación;
III. El monto que podrá conservar la persona deudora para cubrir los gastos necesarios para su subsistencia y la de sus dependientes económicos, y IV. Las consideraciones aplicables, bajo la perspectiva de derechos humanos, sobre la declaratoria de concurso de la persona deudora y la imposibilidad de pago de sus deudas existentes al inicio del procedimiento.
Una vez que la persona deudora cumpla con lo establecido en la sentencia, se tendrán por extinguidas sus obligaciones existentes al inicio del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.