Artículo 862 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 862. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:
I. La Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de competencia económica;
II. La persona que ejerza la representación común deberá ser parte de la colectividad conformada por, al menos quince personas;
III. Las asociaciones civiles o sus correlativas sin fines de lucro, legalmente constituidas, al menos, un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código Nacional;
IV. La Fiscalía General de la República, y V. El Instituto Federal de la Defensoría Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.