Artículo 87 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. Se entienden sometidos:
I. La parte demandante, por el hecho de ocurrir a la autoridad jurisdiccional en turno, entablando su demanda;
II. La parte demandada, por contestar la demanda o por reconvenir a la parte actora;
III. La persona que habiendo promovido una incompetencia se desiste de ella, y IV. La persona tercera opositora y la que por cualquier motivo viniere al juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.