Artículo 905 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 905. Los recursos previstos en este Código Nacional son:
I. Apelación;
II. Reposición, y III. Queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.