Artículo 929 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 929. El recurso de queja procede:
I. Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta;
II. En contra de resolución que se emita para fijar el monto de la fianza en tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, y III. En los demás casos fijados por este Código Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.