Artículo 933 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 933. Todos los procedimientos regulados en el presente Código Nacional podrán tramitarse bajo la modalidad de procedimiento en línea que, al igual que cualquier otra modalidad procesal, será gratuita para las partes.
En los procedimientos en línea, la autoridad jurisdiccional garantizará una justicia digital equitativa y segura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.