Artículo 94 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. Las contiendas sobre competencia, podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
La inhibitoria se intentará ante la autoridad jurisdiccional a quien se considere competente.
La declinatoria se propondrá ante la autoridad jurisdiccional a quien se considere que carece de competencia legal, pidiéndole que resuelva no conocer del procedimiento, y remita los autos al que se estime competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental.
En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.