Artículo 946 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 946. La información relativa a los expedientes electrónicos será preservada de conformidad con los lineamientos o disposiciones correspondientes.
Sección Segunda De la Digitalización y Uso de Firma Electrónica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.