Artículo 963 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 963. Para la celebración de las diligencias y audiencias virtuales deberán de acatarse las reglas de las diligencias y audiencias dentro del procedimiento judicial respectivo, ajustándose en lo conducente a las reglas para el desarrollo de las audiencias y diligencias virtuales, en términos de lo dispuesto en el presente Título.
Capítulo III De los Sistemas de Justicia Digital y de la Seguridad de la Información Sección Primera De los Sistemas de Justicia Digital
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.