Artículo 973 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 973. No se deberán usar los documentos, sellos y firmas electrónicas para fines indebidos, por lo que ante ello se dará vista a los interesados para que realicen las gestiones pertinentes ante los órganos administrativos o autoridades correspondientes.
Libro Noveno De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución Título Único De la Ejecución de la Sentencia Capítulo I De la Sentencia Ejecutoriada y Cosa Juzgada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.