Artículo 975 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 975. Causan ejecutoria por ministerio de Ley:
I. Las sentencias de segunda instancia;
II. Las que resuelvan una queja;
III. Las que resuelven una competencia;
IV. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley;
V. Las que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario, y VI. Los convenios de mediación, conciliación o transacción emanados de los mecanismos alternativos para la solución de controversias realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional o durante el desarrollo de éste, sin necesidad de ser ratificados ante la autoridad jurisdiccional, los que tendrán la categoría de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada de conformidad con sus propias leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.