Artículo 979 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 979. El auto en que se declara que una sentencia o resolución judicial ha causado o no ejecutoria, no admite ningún recurso.
Capítulo II De la Vía de Apremio y Ejecución de Sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.