Código procesal federal

Artículo 1 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1o. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las normas contenidas en este código son de carácter público y deben ser cumplidas en todo el territorio de México. Esto significa que todas las personas y autoridades deben seguir estas disposiciones en relación con los delitos que son competencia de los tribunales federales y locales.

Además, se subraya que estas normas deben respetar los principios y derechos que están establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales que México ha ratificado.

  • Aplicación en toda la República Mexicana.
  • Normas de orden público y observancia general.
  • Relación con delitos de tribunales federales y locales.
  • Respeto a la Constitución y Tratados Internacionales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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