Código procesal federal

Artículo 10 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que todas las personas involucradas en un proceso penal deben recibir el mismo trato y tener las mismas oportunidades para presentar su acusación o defensa. Esto significa que no se permite la discriminación por motivos como origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, entre otros.

Además, las autoridades tienen la responsabilidad de asegurar que las personas en situaciones de vulnerabilidad sean atendidas de manera justa, garantizando la igualdad a través de la equidad en el ejercicio de sus derechos. Para las personas con discapacidad, se deben hacer ajustes razonables en el procedimiento cuando sea necesario.

  • Igualdad de trato en el procedimiento penal.
  • No a la discriminación por diversas razones.
  • Protección de derechos y libertades de las personas.
  • Ajustes razonables para personas con discapacidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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