Código procesal federal

Artículo 110 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110. Designación de Asesor jurídico En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.

Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.

La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las víctimas u ofendidos en un procedimiento penal tienen la opción de designar a un Asesor jurídico, que debe ser un abogado titulado. Este profesional debe demostrar su capacidad mediante una cédula profesional desde el inicio de su intervención. Si la víctima no puede elegir a un abogado particular, tiene derecho a recibir uno de oficio.

En el caso de víctimas de pueblos o comunidades indígenas, el Asesor jurídico debe tener conocimiento de su lengua y cultura. Si esto no es posible, debe contar con un intérprete que lo asista. La función del Asesor jurídico es orientar y representar legalmente a la víctima u ofendido en el proceso penal. Además, las víctimas pueden actuar por sí mismas o a través de su Asesor, quien solo podrá promover acciones que haya discutido previamente con ellas.

  • Las víctimas pueden designar un Asesor jurídico en cualquier etapa del procedimiento.
  • El Asesor debe ser un abogado titulado con cédula profesional.
  • Las víctimas de comunidades indígenas requieren un asesor con conocimiento cultural y lingüístico.
  • El Asesor actúa en igualdad de condiciones que el Defensor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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