Código procesal federal

Artículo 112 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 112. Denominación Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.

Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece tres términos importantes en el proceso penal: imputado, acusado y sentenciado.

  • Imputado: Es la persona que ha sido señalada por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un delito.
  • Acusado: Se refiere a quien ha recibido una acusación formal en su contra.
  • Sentenciado: Es la persona sobre la que ya ha recaído una sentencia, aunque esta no haya sido declarada firme.

Estos términos son fundamentales para entender las etapas del proceso penal y los derechos de las personas involucradas en un delito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Denominación Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Además, se denominará acusado a la persona…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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