Código procesal federal

Artículo 149 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales se centra en la verificación de la flagrancia por parte del Ministerio Público. Cuando una persona es detenida en flagrancia, el Ministerio Público tiene la responsabilidad de revisar cómo se llevó a cabo esa detención inmediatamente después de que la persona es presentada ante él.

Si se determina que la detención no cumplió con lo que establece la Constitución y el Código, el Ministerio Público debe liberar a la persona de inmediato. Además, tiene la obligación de asegurar que se apliquen las sanciones correspondientes a quienes hayan actuado de manera incorrecta. Durante el tiempo que la persona esté bajo retención, el Ministerio Público también evaluará si es necesario mantener esa medida y llevará a cabo las investigaciones que considere pertinentes para decidir si procede iniciar un proceso penal.

  • Revisión de la detención en casos de flagrancia.
  • Libertad inmediata si la detención es ilegal.
  • Aplicación de sanciones a los responsables.
  • Evaluación de la necesidad de retención.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Verificación de flagrancia del Ministerio Público En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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