Código procesal federal

Artículo 161 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 161. Revisión de la medida Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional, la revocación, sustitución o modificación de la misma, para lo cual el Órgano jurisdiccional citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la posibilidad de revisar una medida cautelar cuando las condiciones que justificaron su imposición cambian de manera objetiva. Esto significa que si hay un cambio significativo en las circunstancias que llevaron a establecer dicha medida, las partes involucradas pueden solicitar al órgano jurisdiccional que la revoque, sustituya o modifique.

Para llevar a cabo esta revisión, el órgano jurisdiccional convocará a todos los intervinientes a una audiencia. Durante esta audiencia, se debatirá sobre si las condiciones que se consideraron al imponer la medida aún persisten y si es necesario mantenerla o no.

  • Variación objetiva de las condiciones que justificaron la medida.
  • Las partes pueden solicitar la revisión de la medida cautelar.
  • Se llevará a cabo una audiencia para debatir la situación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Revisión de la medida Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional, la revocación, sustitución o…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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