Código procesal federal

Artículo 170 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 170 del Código Nacional de Procedimientos Penales se centra en la protección de la víctima, los testigos y la comunidad en situaciones donde pueda existir un riesgo. Esta protección se determina mediante una evaluación que realiza el Juez de control. El juez considera las circunstancias del hecho y las condiciones específicas de cada persona involucrada.

La finalidad es identificar si hay un riesgo real de que se produzca un acto que pueda dañar la integridad personal o la vida de estas personas. Esto implica que la protección no es automática, sino que depende de un análisis cuidadoso de la situación.

  • Se evalúa el riesgo para la víctima u ofendido.
  • Se considera la seguridad de los testigos.
  • Se protege a la comunidad en general.
  • La valoración es realizada por un Juez de control.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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