Código procesal federal

Artículo 178 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 178. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva En el supuesto de que la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, advierta que existe un riesgo objetivo en inminente de fuga o de afectación a la integridad personal de los intervinientes, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar al Juez de control la revisión de la medida cautelar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 178 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a situaciones en las que se impone una medida cautelar que no es prisión preventiva. Si la autoridad encargada de supervisar estas medidas detecta un riesgo claro y cercano de que una persona pueda huir o que su integridad personal esté en peligro, tiene la obligación de informar de inmediato a las partes involucradas.

Esto permite que las partes puedan, si lo consideran necesario, solicitar al Juez de control que revise la medida cautelar impuesta. Es un mecanismo que busca proteger tanto a los intervinientes como asegurar el cumplimiento de la ley.

  • Se refiere a medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.
  • La autoridad debe informar de inmediato sobre riesgos de fuga o integridad personal.
  • Las partes pueden solicitar la revisión de la medida cautelar al Juez de control.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva En el supuesto de que la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, advierta que existe un…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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