Código procesal federal

Artículo 183 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183. Principio general En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.

En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario.

Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.

Artículo reformado DOF 29-12-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 183 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que, en los casos que se manejan bajo el procedimiento abreviado, se aplicarán las normas específicas de este procedimiento. Si hay situaciones que no están contempladas en estas normas, se seguirán las reglas del proceso ordinario, siempre que no contradigan lo dispuesto en el procedimiento abreviado.

Además, se menciona que para las salidas alternas y las formas de terminación anticipada, la autoridad competente debe llevar un registro. Este registro tiene como objetivo dar seguimiento a los acuerdos reparatorios, a los procesos de suspensión condicional del proceso y al procedimiento abreviado. Antes de que el Ministerio Público solicite o la autoridad judicial conceda alguna solución alterna o terminación anticipada, deberán consultar este registro.

  • Se aplican normas específicas para el procedimiento abreviado.
  • Las reglas del proceso ordinario se aplican en lo no previsto.
  • Se debe llevar un registro para las salidas alternas y terminaciones anticipadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Principio general En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título. En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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