Código procesal federal

Artículo 186 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 186. Definición Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Artículo reformado DOF 29-12-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los acuerdos reparatorios son convenios que se establecen entre la víctima o el ofendido y la persona acusada de un delito. Estos acuerdos tienen como objetivo reparar el daño causado y, una vez que son aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control, y se cumplen las condiciones acordadas, resultan en la extinción de la acción penal. Esto significa que el proceso penal en contra del imputado se da por concluido.

  • Celebrados entre víctima y imputado.
  • Aprobados por el Ministerio Público o Juez de control.
  • Extinguen la acción penal si se cumplen los términos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Definición Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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