Código procesal federal

Artículo 232 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232. Custodia y disposición de los bienes asegurados Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos.

Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal. De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración.

Sobre los bienes asegurados no podrán ejercerse actos de dominio por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables.

El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes o limitaciones de dominio existentes con anterioridad sobre los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 232 se refiere a la custodia y disposición de los bienes que han sido asegurados en el contexto de un procedimiento penal. Si estos bienes ya habían sido embargados o intervenidos previamente, se debe notificar a las autoridades que ordenaron esos actos sobre el nuevo aseguramiento.

Los bienes permanecerán bajo la custodia de la persona designada para ello y estarán a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público. Si se levanta el embargo o aseguramiento anterior, la persona que los tiene debe entregarlos a la autoridad competente para su administración. Durante el tiempo que dure el aseguramiento, los propietarios y otros involucrados no pueden ejercer actos de dominio sobre los bienes, salvo en los casos que la ley permita. Además, el aseguramiento no cambia los gravámenes o limitaciones de dominio que ya existían sobre los bienes.

  • Notificación a autoridades sobre nuevos aseguramientos.
  • Custodia de bienes asegurados por persona designada.
  • Prohibición de actos de dominio por propietarios durante el aseguramiento.
  • El aseguramiento no altera gravámenes existentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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