Código procesal federal

Artículo 235 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, derechos de autor e hidrocarburos.

Encabezado del artículo reformado DOF 12-01-2016 Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie.

Cuando se aseguren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, se pondrán a disposición del Ministerio Público de la Federación, quien sin dilación alguna procederá a su entrega a los asignatarios, contratistas o permisionarios, o a quien resulte procedente, quienes estarán obligados a recibirlos en los mismos términos, para su destino final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la carpeta de investigación y en proceso, según sea el caso.

Párrafo adicionado DOF 12-01-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 235 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al aseguramiento de narcóticos, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, derechos de autor e hidrocarburos. Cuando se aseguran estos bienes, el Ministerio Público puede ordenar su destrucción, pero esto requiere la autorización de las autoridades correspondientes.

Antes de la destrucción, se deben tomar fotografías o videos de los bienes asegurados y levantar un acta que contenga información sobre su naturaleza, peso, cantidad y otras características. También se deben obtener muestras para los registros de la investigación.

En el caso de hidrocarburos y productos similares, estos se entregan al Ministerio Público de la Federación, quien los asignará a los responsables correspondientes. Se debe realizar una inspección para determinar sus características y conservar muestras para los dictámenes periciales.

  • Se asegura narcóticos y productos relacionados con delitos.
  • Se requiere autorización para destruir estos bienes.
  • Se deben documentar características y tomar muestras.
  • Hidrocarburos se entregan a responsables tras inspección.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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