Código procesal federal

Artículo 251 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;

III. La inspección de personas;

IV. La revisión corporal;

V. La inspección de vehículos;

VI. El levantamiento e identificación de cadáver;

VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;

VIII. El reconocimiento de personas;

IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;

X. La entrevista de testigos;

Fracción reformada DOF 17-06-2016 XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y Fracción adicionada DOF 17-06-2016 XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

Fracción recorrida DOF 17-06-2016 En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece una lista de actos de investigación que no necesitan la autorización previa de un Juez de control. Esto significa que ciertas acciones pueden llevarse a cabo sin esperar la aprobación judicial, lo que agiliza el proceso de investigación.

  • Inspección del lugar del hecho o hallazgo.
  • Inspección de lugares distintos al de los hechos.
  • Inspección de personas y revisión corporal.
  • Inspección de vehículos.
  • Levantamiento e identificación de cadáveres.
  • Aportación de comunicaciones entre particulares.
  • Reconocimiento de personas.
  • Entregas vigiladas y operaciones encubiertas, bajo protocolos específicos.
  • Entrevista de testigos.
  • Recompensas, según acuerdos del Procurador.
  • Otras actuaciones que no requieran control judicial.

Es importante señalar que algunas de estas acciones, como las entregas vigiladas, requieren autorización del Procurador o de quien él designe. Además, si un testigo se niega a ser entrevistado, puede ser citado por el Ministerio Público o el Juez de control.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: I. La inspección del lugar del hecho o del…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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