Código procesal federal

Artículo 253 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 253. Facultad de abstenerse de investigar El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público tiene la facultad de no llevar a cabo una investigación en ciertos casos. Esto ocurre cuando los hechos que se presentan en una denuncia o querella no constituyen un delito. También se puede abstener de investigar si la información proporcionada indica que la acción penal o la responsabilidad del imputado ya no existe.

Es importante que esta decisión del Ministerio Público esté siempre fundamentada y motivada, lo que significa que debe haber una justificación clara para no proceder con la investigación.

  • El Ministerio Público puede no investigar si no hay delito.
  • Puede abstenerse si la acción penal está extinguida.
  • La decisión debe estar fundamentada y motivada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Facultad de abstenerse de investigar El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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