Código procesal federal

Artículo 255 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 255. No ejercicio de la acción Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.

La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona.

Artículo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la posibilidad de que el Ministerio Público, con la autorización del Procurador o de un delegado, decida no ejercer la acción penal antes de la audiencia inicial. Esto ocurre cuando, tras revisar los antecedentes del caso, se concluye que se cumple alguna de las causas de sobreseimiento que establece el mismo Código.

Además, si se determina el no ejercicio de la acción penal en ciertos casos, esto impide que se inicie una nueva persecución penal por los mismos hechos contra la misma persona, a menos que se trate de hechos diferentes o de otra persona.

  • El Ministerio Público puede decretar el no ejercicio de la acción penal.
  • Se requiere autorización del Procurador o de un delegado.
  • Impide nueva persecución por los mismos hechos contra la misma persona.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

No ejercicio de la acción Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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