Código procesal federal

Artículo 261 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.

Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales define varios conceptos clave relacionados con las pruebas en un proceso penal. En primer lugar, se menciona el "dato de prueba", que se refiere a la información sobre un medio de convicción que aún no ha sido presentado ante el juez, pero que es relevante para demostrar la existencia de un delito y la posible participación del acusado.

Además, se habla de los "medios o elementos de prueba", que son las fuentes de información utilizadas para reconstruir los hechos, siempre siguiendo las formalidades establecidas. Por último, se define la "prueba" como el conocimiento cierto o probable sobre un hecho que, al ser presentado en una audiencia y siguiendo los principios de inmediación y contradicción, ayuda al tribunal a tomar una decisión informada sobre la acusación.

  • Dato de prueba: referencia a un medio de convicción no desahogado.
  • Medios de prueba: fuentes de información para reconstruir hechos.
  • Prueba: conocimiento que ayuda al tribunal a decidir sobre la acusación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Datos de prueba, medios de prueba y pruebas El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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