Código procesal federal

Artículo 276 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 276. Aportación de comunicaciones entre particulares Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.

Las comunicaciones aportadas por los particulares deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga, por lo que en ningún caso el juez admitirá comunicaciones que violen el deber de confidencialidad respecto de los sujetos a que se refiere este Código, ni la autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber.

No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las comunicaciones entre particulares pueden ser presentadas en una investigación o proceso penal si fueron obtenidas directamente por alguno de los involucrados. Es importante que estas comunicaciones estén directamente relacionadas con el delito que se está investigando.

El juez no aceptará comunicaciones que infrinjan el deber de confidencialidad de las personas mencionadas en el Código. Además, la autoridad no brindará apoyo si se rompe este deber. Sin embargo, no se considera que se infrinja la confidencialidad si se tiene el consentimiento expreso de la persona involucrada.

  • Las comunicaciones deben ser obtenidas por uno de los participantes.
  • Deben estar relacionadas con el delito en cuestión.
  • No se aceptan comunicaciones que violen la confidencialidad.
  • Se puede presentar información si hay consentimiento expreso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 276 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 276?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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