Código procesal federal

Artículo 292 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 292. Requisitos de la solicitud La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La solicitud de intervención en comunicaciones debe cumplir con ciertos requisitos específicos. Es necesario que esté bien fundamentada y motivada, indicando claramente quiénes serán las personas afectadas por la medida. También se debe identificar el lugar donde se llevará a cabo la intervención, si es posible, así como el tipo de comunicación que se va a intervenir.

Además, la solicitud debe detallar la duración de la intervención, el proceso correspondiente y los números o aparatos que serán objeto de la medida. Si aplica, se debe mencionar la empresa de telecomunicaciones que proporciona el servicio relacionado con la comunicación intervenida.

  • Fundamentación y motivación de la solicitud.
  • Identificación de las personas afectadas.
  • Descripción del lugar de intervención.
  • Tipo de comunicación a intervenir.
  • Duración y proceso de la intervención.
  • Identificación de líneas o aparatos intervenidos.
  • Denominación de la empresa de telecomunicaciones.

El plazo total de la intervención no puede superar seis meses, y solo se podrán autorizar nuevas intervenciones si se presentan nuevos elementos que lo justifiquen.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Requisitos de la solicitud La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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