Código procesal federal

Artículo 304 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 304. Prueba anticipada Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que sea practicada ante el Juez de control;

II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar;

III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la prueba anticipada, que permite presentar ciertos medios de prueba antes de la audiencia de juicio. Para que esto sea posible, se deben cumplir varios requisitos específicos.

  • La prueba debe ser presentada ante un Juez de control.
  • Una de las partes debe solicitarla, explicando las razones por las cuales es necesario realizarla antes de la audiencia de juicio. Esto es especialmente relevante si se considera que un testigo podría no estar presente por razones como vivir en el extranjero, temer por su vida, o por problemas de salud.
  • La solicitud debe basarse en motivos fundados y de extrema necesidad para evitar la pérdida o alteración de la prueba.
  • La prueba debe llevarse a cabo en una audiencia, siguiendo las reglas establecidas para la práctica de pruebas en el juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Prueba anticipada Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: I. Que sea…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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