Código procesal federal

Artículo 306 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 306. Registro y conservación de la prueba anticipada La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en su totalidad.

Concluido el desahogo de la prueba anticipada, se entregará el registro correspondiente a las partes.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba correspondiente en la misma.

Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por el Juez de control.

AUDIENCIA INICIAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 306 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al registro y conservación de la prueba anticipada. Establece que la audiencia donde se presenta esta prueba debe ser grabada en su totalidad. Al finalizar, se debe entregar el registro a las partes involucradas.

Si el motivo que llevó a realizar la prueba anticipada ya no existe en el momento del juicio, se debe repetir el desahogo de esa prueba. Además, se indica que toda prueba anticipada debe ser conservada siguiendo las instrucciones del Juez de control.

  • La audiencia de prueba anticipada se registra completamente.
  • El registro se entrega a las partes al concluir la audiencia.
  • Si el obstáculo ya no existe, se repite la prueba en el juicio.
  • La conservación de la prueba anticipada se rige por el Juez de control.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Registro y conservación de la prueba anticipada La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en su totalidad. Concluido el desahogo de la prueba anticipada, se entregará el registro…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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