Código procesal federal

Artículo 308 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 308. Control de legalidad de la detención Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido.

La omisión del Ministerio Público o de su superior jerárquico, al párrafo precedente los hará incurrir en las responsabilidades de conformidad con las disposiciones aplicables.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales se enfoca en el control de legalidad de las detenciones. Cuando una persona es detenida en flagrancia o en un caso urgente, debe ser presentada ante un Juez de control de inmediato. En esta audiencia inicial, el juez verifica si la detención fue legal y si se cumplieron los plazos establecidos. Si el detenido no tiene un defensor, el juez debe nombrar uno público.

El Ministerio Público tiene la responsabilidad de justificar la detención, y el juez decidirá si se ratifica o se ordena la libertad del detenido. Si la detención es ratificada, el imputado permanecerá detenido hasta que se decida sobre una posible medida cautelar. Si el agente del Ministerio Público no se presenta a la audiencia, el juez puede suspenderla temporalmente y, si no hay respuesta, liberar al detenido.

  • Control de la legalidad de la detención en audiencia inicial.
  • Derecho del detenido a tener un defensor.
  • Justificación de la detención por parte del Ministerio Público.
  • Posibilidad de liberar al detenido si no se presenta el Ministerio Público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Control de legalidad de la detención Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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