Código procesal federal

Artículo 336 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 336. Notificación de la Acusación Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.

Artículo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso de notificación de la acusación en un juicio. Una vez que se presenta la acusación, el juez de control tiene la obligación de notificar a las partes involucradas al día siguiente. Esta notificación incluye la entrega de una copia de la acusación, lo que permite a las partes conocer formalmente los cargos que se les imputan.

  • La acusación debe ser presentada ante el juez de control.
  • La notificación a las partes se realiza al día siguiente de la presentación.
  • Se entrega una copia de la acusación junto con la notificación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Notificación de la Acusación Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. Artículo reformado…

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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