Código procesal federal

Artículo 342 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 342. Inmediación en la audiencia intermedia La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia.

La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La audiencia intermedia es un procedimiento judicial que se lleva a cabo bajo la dirección del Juez de control, quien debe estar presente durante toda la audiencia. Este proceso se realiza de forma oral, lo que significa que las partes involucradas presentan sus argumentos y pruebas de manera verbal ante el juez.

Es importante que estén presentes el Juez de control, el Ministerio Público y el Defensor. La víctima u ofendido, así como su Asesor jurídico, también deben asistir. Sin embargo, si la víctima no se presenta sin una justificación válida, esto no detiene la audiencia. En caso de que la víctima haya decidido participar como coadyuvante del Ministerio Público, su ausencia injustificada se interpretará como un desistimiento de su pretensión.

  • La audiencia intermedia es oral y presidida por el Juez de control.
  • Presencia obligatoria del Juez, Ministerio Público y Defensor.
  • La víctima u ofendido deben asistir, pero su inasistencia no suspende el acto.
  • La ausencia injustificada de la víctima implica desistimiento si es coadyuvante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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