Código procesal federal

Artículo 352 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 352. Interrupción Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la interrupción de la audiencia de debate en un juicio. Si la audiencia no se reanuda dentro de un plazo de once días después de que se haya ordenado su suspensión, se considera que la audiencia ha sido interrumpida.

En este caso, el juicio deberá reiniciarse ante un Tribunal de enjuiciamiento diferente, y todas las actuaciones previas a la interrupción serán consideradas nulas.

  • La audiencia debe reanudarse en un plazo de once días.
  • Si no se reanuda, se considera interrumpida.
  • El juicio se reinicia ante un Tribunal distinto.
  • Lo actuado antes de la interrupción es nulo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 352 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Interrupción Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento…

¿Está vigente el artículo 352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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