Código procesal federal

Artículo 374 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 374. Objeciones La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano.

Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 374 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a las objeciones que se pueden hacer a las preguntas dirigidas a un testigo durante un juicio. Es importante que estas objeciones se presenten antes de que el testigo responda a la pregunta.

El Juez tiene la responsabilidad de analizar tanto la pregunta como la objeción planteada. Si el Juez considera que la pregunta es claramente procedente, tomará una decisión de inmediato. Además, es relevante mencionar que no se puede apelar esta decisión del Juez, lo que significa que es definitiva.

  • Las objeciones deben hacerse antes de la respuesta del testigo.
  • El Juez evalúa la pregunta y la objeción.
  • No hay recurso contra la decisión del Juez.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Objeciones La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano.…

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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